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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 185
Ley 0
Artículo 185
Obligación de informar
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Texto oficial
Todas las reparticiones públicas, nacionales o provinciales, autárquicas o no y las empresas concesionarias de servicios públicos, tienen la
obligación
de dar los informes escritos que los legisladores en forma individual o colectiva les soliciten.
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