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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 187
Ley 0
Artículo 187
Presupuesto
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Texto oficial
La Cámara sancionará su propio presupuesto, acordando el número de empleados que necesite y su
remuneración
, conforme a la legislación en vigencia; esta ley no podrá ser vetada por el Poder Ejecutivo.
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