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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 200
Ley 0
Artículo 200
Gobernador
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Texto oficial
El Poder Ejecutivo será desempeñado por un ciudadano con el título de gobernador o en su defecto por un vicegobernador elegido al mismo tiempo, en la misma forma y por igual período que el gobernador.
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