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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 209
Ley 0
Artículo 209
Reemplazo
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Texto oficial
El vicegobernador reemplaza al gobernador, por el resto del período legal, en caso de muerte, destitución o renuncia o hasta que haya cesado la inhabilidad temporal en caso de enfermedad, suspensión o ausencia.
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