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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 212
Ley 0
Artículo 212
Remuneración
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Texto oficial
Gozarán de un
sueldo
a cargo del Tesoro de la Provincia que no podrá ser alterado en situaciones económicas normales durante el período de su
mandato
, en el cual no podrán ejercer otro empleo, ni percibir otro emolumento.
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