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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 222
Ley 0
Artículo 222
Remuneración
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Texto oficial
Gozarán de un
sueldo
establecido por ley, que no podrá ser modificado para los que estén en ejercicio, sino en las mismas condiciones que las del gobernador y diputados. Tendrán las mismas incompatibilidades que se establezcan para el gobernador.
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