Los magistrados judiciales y los funcionarios de los ministerios públicos a que se refiere el artículo 239 serán inamovibles mientras dure su buena conducta y no podrán ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento. Sólo podrán ser removidos previo enjuiciamiento en la forma establecida en esta Constitución, por mal desempeño o comisión de , sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 251, inciso 3). Tienen el deber de capacitarse y actualizarse en forma permanente bajo pena de incurrir en causal de mal desempeño. Todos los jueces y funcionarios del Poder Judicial perciben por sus servicios una retribución que no puede ser disminuida mientras permanezcan en el cargo. Pagan los impuestos generales y los aportes previsionales que correspondan en plena igualdad de condiciones con los demás contribuyentes.