Ley 0

Artículo 23Inhabilitaciones

Texto oficial

Nadie puede ser privado de su jurídica, de su nombre, de su nacionalidad originaria o adquirida, por causas políticas o sociales. Nadie podrá ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohíbe. Ningún servicio personal será exigible sino en virtud de la ley o de fundada en ley. Las acciones privadas de los hombres que no afecten el orden y la moral pública ni perjudiquen a terceros, están exentas de la autoridad de los magistrados. En la Provincia no regirán más inhabilitaciones que las dispuestas por los Tribunales competentes en firme.
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