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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 230
Ley 0
Artículo 230
Juramento
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Texto oficial
Los jueces y los funcionarios de los ministerios públicos al recibirse del cargo prestarán juramento de desempeñarlo fiel y legalmente ante el presidente del Tribunal Superior de Justicia, y éste lo prestará ante ese Tribunal.
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