Ley 0

Artículo 233Incompatibilidades

Texto oficial

Los jueces y demás funcionarios del Poder Judicial no podrán intervenir directa ni indirectamente en política, ni ejecutar actos semejantes que comprometan la imparcialidad en sus funciones. No podrán tampoco ejercer otros empleos públicos o privados o comisión de carácter político nacional o provincial, ni el comercio; no podrán litigar por sí o por interpósita persona en ninguna , salvo que se tratare de la defensa de sus intereses personales, de los de sus cónyuges o de sus hijos menores.
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