Leyes especiales determinarán la , y demás atribuciones de todos los tribunales y establecerán el orden de sus procedimientos, propendiéndose gradualmente a la oralidad. Las sentencias deben ser motivadas bajo pena de . En materia contencioso-administrativa, la legislación exigirá la previa denegación o retardo de la autoridad administrativa como presupuesto para el inicio de las causas, contemplando el término para este recurso y su procedimiento.