Ley 0

Artículo 239Integración y designación

Texto oficial

El Tribunal Superior de Justicia estará formado por cinco (5) vocales y tendrá su correspondiente fiscal y defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes. La Presidencia del Cuerpo se turnará anualmente. Los miembros del Tribunal Superior de Justicia, su fiscal y defensor serán designados por la Legislatura, con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, en sesión pública, a propuesta del Poder Ejecutivo. De igual modo se designan los conjueces del Tribunal Superior de Justicia que subrogan temporariamente a sus miembros después del fiscal y defensor de Menores, Pobres, Incapaces y Ausentes. Los demás jueces, fiscales y defensores son designados por el Consejo de la Magistratura con acuerdo de la Legislatura.
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