Ley 0

Artículo 241Jurisdicción originaria y exclusiva

Texto oficial

El Tribunal Superior de Justicia ejercerá originaria y exclusiva para conocer y resolver: a. En las cuestiones que se promuevan directamente ante el mismo, en caso concreto y por vía de acción sobre constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución. b. En las causas de o conflictos entre los Poderes públicos de la Provincia o entre las ramas de un mismo Poder, entre esos Poderes y alguna Municipalidad o entre dos (2) o más Municipalidades, o en conflictos internos de esas Municipalidades y en las cuestiones de que se susciten entre los tribunales de Justicia con motivo de su respectiva. c. En las cuestiones de o de entre sus Salas y en las quejas por denegación o retardo de justicia interpuestas contra las mismas. d. En las excusaciones o recusaciones de sus miembros, con exclusión del excusado o recusado. e. Conocer de los recursos de causas fenecidas cualquiera sea la pena impuesta, así como en los casos de reducción de pena autorizada por el Código Penal.
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