Ley 0

Artículo 250Duración de mandatos

Texto oficial

Los miembros del Consejo de la Magistratura duran cuatro (4) años en sus funciones, se renuevan de forma simultánea, y no pueden ser reelegidos sin un intervalo de por lo menos un período completo. Tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que los legisladores. Cesan en sus mandatos si se altera la condición funcional por la que fueron elegidos, por la pérdida de algunos de los requisitos exigidos, por mal desempeño, o comisión de . En todos los casos, el Consejo decide la separación con el voto de cinco (5) de sus miembros.
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