Habrá un fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco, que será parte en los juicios contenciosoadministrativos y en todos aquellos otros en que se afecte directa o indirectamente intereses del Estado; tendrá también personería para demandar ante el Tribunal Superior de Justicia y demás tribunales de la Provincia, la de toda ley, decreto, o resolución contrarios a las imposiciones de esta Constitución o que en cualquier forma perjudiquen los intereses fiscales de la Provincia; será también parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas de la Administración Pública, al cual servirá de asesor; gestionará el cumplimiento de las sentencias en los asuntos en que hubiera intervenido como parte.