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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 260
Ley 0
Artículo 260
Nombramiento
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Texto oficial
Los miembros del Tribunal de Cuentas serán nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y tendrán las mismas incompatibilidades, inmunidades, prerrogativas y prohibiciones que los miembros del Poder Judicial.
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