Texto oficial
Todos los Poderes públicos, Municipalidades y cuantos empleados y personas administren caudales de la Provincia u otras corporaciones, estarán obligados a remitir anualmente las cuentas documentadas de los dineros que hubieren invertido o percibido para su aprobación o desaprobación, debiendo el Tribunal pronunciarse sobre ellas en el término de un (1) año desde su presentación, so pena de quedar de hecho aprobadas, sin perjuicio de la responsabilidad de aquél. Las rendiciones a que se hace referencia en el párrafo anterior deben llegar al Tribunal dentro de los seis (6) meses posteriores al cierre del ejercicio. Sus fallos serán sólo susceptibles de los recursos que esta Constitución y las leyes establezcan.