Ley 0

Artículo 265Defensor del Pueblo

Texto oficial

El de la Provincia es un órgano independiente instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con autarquía financiera. Su titular es designado y removido por la Legislatura, con el voto de los tres quintos (3/5) de la totalidad de los miembros. La designación se hace entre aquellos postulantes previamente inscriptos. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores y percibe la misma retribución que no puede ser disminuida. Dura en su cargo cinco (5) años y no puede ocuparlo nuevamente. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución, en las leyes que en su consecuencia se dicten y en la Constitución Nacional ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de toda función administrativa pública, sin que resulte menester que medie una afectación directa e inmediata de derechos fundamentales. Tiene el deber de investigar aquello que, siendo de su , llegue a su conocimiento. Puede también actuar ante la administración de los municipios que lo requieran por no tener . Tiene legitimación procesal amplia. Puede actuar ante la Administración y accionar judicialmente frente a todo acto u omisión de autoridad pública que agreda, actual o potencialmente, algún derecho subjetivo público.
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