El de la Provincia es un órgano independiente instituido en el ámbito del Poder Legislativo, que actúa con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad y con autarquía financiera. Su titular es designado y removido por la Legislatura, con el voto de los tres quintos (3/5) de la totalidad de los miembros. La designación se hace entre aquellos postulantes previamente inscriptos. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores y percibe la misma retribución que no puede ser disminuida. Dura en su cargo cinco (5) años y no puede ocuparlo nuevamente. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución, en las leyes que en su consecuencia se dicten y en la Constitución Nacional ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de toda función administrativa pública, sin que resulte menester que medie una afectación directa e inmediata de derechos fundamentales. Tiene el deber de investigar aquello que, siendo de su , llegue a su conocimiento. Puede también actuar ante la administración de los municipios que lo requieran por no tener . Tiene legitimación procesal amplia. Puede actuar ante la Administración y accionar judicialmente frente a todo acto u omisión de autoridad pública que agreda, actual o potencialmente, algún derecho subjetivo público.