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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 267
Ley 0
Artículo 267
Sujetos y causales
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Texto oficial
Los miembros del Poder Judicial no sujetos a
juicio político
podrán ser removidos por mal desempeño o comisión de
delito
, pudiendo ser acusados por cualquier habitante de la Provincia ante el Jurado de Enjuiciamiento.
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Constituciones →