Texto oficial
Los municipios se dividirán en tres (3) categorías: 1. Municipios de 1° categoría, con más de cinco mil (5.000) habitantes. 2. Municipios de 2° categoría, con menos de cinco mil (5.000) y más de mil quinientos (1.500) habitantes. 3. Municipios de 3° categoría, con menos de mil quinientos (1.500) y más de quinientos (500) habitantes. Los censos nacionales, provinciales o municipales, legalmente aprobados, determinarán la categoría de los municipios, la que no podrá ser rebajada sin previo reajuste aprobado por ley a dictarse.