Ley 0

Artículo 278Comisiones municipales

Texto oficial

Los municipios de tercera categoría son gobernados por comisiones municipales y se rigen por la ley general que determina su organización y funcionamiento. Se componen de cinco (5) miembros e igual número de suplentes. Todos deben tener dos (2) años de residencia mínima inmediata. Se eligen por el mismo sistema que los de segunda categoría. Quien encabeza la lista que se impuso en las elecciones preside la comisión por la totalidad del período electivo, estando a su cargo la administración municipal.
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