Ley 0

Artículo 279Inspección

Texto oficial

Las comisiones municipales podrán ser inspeccionadas por el Poder Ejecutivo si veinte (20) vecinos electores o uno (1) de sus miembros lo solicitaren, fundados en alguno de los siguientes hechos: a. Falsedad en los balances; b. Falta de funcionamiento durante dos (2)meses consecutivos; c. Existencia de incompatibilidad declarada por la ley; d. Malversación de fondos.
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