Ley 0

Artículo 286Requisitos

Texto oficial

Para ser concejal municipal se requieren las siguientes condiciones: a. Tener más de veintiún (21) años de edad y estar inscripto en los padrones respectivos; b. Ser argentino nativo, por opción o con carta de ciudadanía y tener una residencia continua de dos (2) años en el municipio y ser contribuyente; c. Los extranjeros deberán acreditar una residencia de cinco (5) años como mínimo y ser contribuyentes; d. No podrá haber más de tres (3) extranjeros en el Concejo Deliberante.
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