Ley 0

Artículo 29Petición a las autoridades

Texto oficial

Establécese el derecho de peticionar a las autoridades, que puede ser ejercido individual o colectivamente. La publicación de dichas peticiones no dará lugar a la aplicación de penalidad alguna a los que la formulen. La autoridad a la que se haya dirigido la petición, estará obligada a hacer conocer por escrito al peticionario la resolución pertinente, que deberá producir de acuerdo a la ley y bajo las penalidades que se determinarán legislativamente.
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