Texto oficial
Son recursos propios del municipio: a. El impuesto a la propiedad inmobiliaria, conforme a las disposiciones del artículo 273, inciso b); b. Los servicios retributivos, tasas y patentes; c. La participación en los tributos que recaude la Nación o la Provincia por actividades realizadas dentro del municipio; d. La contribución por mejoras en relación con la valorización del inmueble como consecuencia de una obra pública municipal; e. Las multas y recargos por contravención a sus disposiciones; f. Los fondos provenientes de las ventas de tierras fiscales que le correspondan; g. El impuesto a la propaganda cuando, en razón del medio empleado, aquella no exceda los límites territoriales del municipio; h. El producto del otorgamiento de concesiones para la explotación de servicios públicos, cuando se hagan por empresas o personas privadas; i. Todos los demás que le atribuya la Nación, la Provincia o que resulten de convenios intermunicipales.