Texto oficial
El comisionado atenderá exclusivamente los servicios municipales de urgencia, de acuerdo con las ordenanzas vigentes al momento de asumir el cargo. No podrá autorizar, prorrogar o modificar concesiones, disponer nuevas obras públicas ni tomar disposiciones con fuerza de ordenanza. Estas atribuciones quedan reservadas a las Municipalidades elegidas por el pueblo.