Ley 0

Artículo 303Funciones

Texto oficial

Son funciones de la Junta Electoral, sin perjuicio de lo que disponga la Ley: a. Resolver toda cuestión relativa al ejercicio del derecho del sufragio; b. Practicar en acto público los escrutinios, computando solamente los votos emitidos a favor de las listas oficializadas por el Tribunal; c. Decidir, en caso de impugnación, si concurren en los electos los requisitos legales para el desempeño del cargo; d. Calificar las elecciones, juzgando definitivamente sin recurso alguno sobre su validez o invalidez, y otorgar los diplomas respectivos a los que resultaren electos; e. Dar libre acceso a los apoderados de los partidos políticos legalmente constituidos, quienes tendrán derecho a asistir a cualquier sesión de la Junta Electoral sin voz ni voto.
← Ver en Constitución de la Provincia del Neuquén completaConstituciones