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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 304
Ley 0
Artículo 304
Inhabilidades
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Texto oficial
No podrán ser electos para los cargos representativos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad en actividad, los excluidos del Registro Electoral y los inhabilitados por ley o
sentencia
firme.
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