Ley 0

Artículo 307Registro Electoral

Texto oficial

El Registro Cívico Nacional regirá para todas las elecciones de la Provincia, pero cuando el mismo no se ajuste a los principios fundamentales establecidos en esta Constitución para el ejercicio del sufragio, la Legislatura mandará confeccionar al Registro Cívico de la Provincia, bajo la dirección y responsabilidad de la Junta Electoral.
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