Ley 0

Artículo 309Iniciativa popular

Texto oficial

Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de Ley. Estos deberán ser tratados dentro del término de doce (12) meses a contar desde el momento que toma estado parlamentario cuando sea instado por más del tres por ciento (3%) de los electores provinciales, de acuerdo al procedimiento que fije la ley reglamentaria. No son objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a tributos, presupuesto y temas que requieran mayoría agravada para su aprobación.
← Ver en Constitución de la Provincia del Neuquén completaConstituciones