Ley 0

Artículo 311Consulta popular no vinculante

Texto oficial

El Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y los municipios pueden convocar a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El sufragio no será obligatorio. Quedan excluidas la materia tributaria y aquellas que no pueden ser objeto de consulta popular vinculante.
← Ver en Constitución de la Provincia del Neuquén completaConstituciones