Texto oficial
La Convención Constituyente se reunirá dentro de los treinta (30) días de la proclamación de los convencionales electos. En su primera sesión fijará el término que estime necesario para desempeñar su cometido, el que no podrá exceder de los tres (3) meses desde su constitución, pudiendo prorrogar sus sesiones por tres (3) meses más como máximo.