Ley 0

Artículo 42Derechos gremiales

Texto oficial

Todo individuo puede defender sus derechos y sus intereses por la acción gremial y adherirse al de su rama, siendo esto optativo. Las asociaciones obreras gozarán del reconocimiento legal sobre la base de la libertad sindical, que asegure un régimen de democracia interna en los sindicatos y su total autonomía frente a los empleadores y al Estado. Serán reconocidos jurídicamente como partes contratantes en los contratos colectivos de trabajo.
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