Ley 0

Artículo 52Organizaciones de la sociedad civil

Texto oficial

El Estado provincial favorece la constitución de organizaciones de la sociedad civil, sin fines de lucro, de asociación voluntaria, con de autogobierno, y cuya actividad persiga un fin de interés general en beneficio de la comunidad, como instrumentos para el desarrollo y participación democrática. La ley podrá crear colegios y consejos profesionales para el control de la matrícula, ética y disciplina de sus miembros y demás fines que establezca, debiendo asegurar su organización democrática. La Provincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales.
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