Ley 0

Artículo 64Caracteres del proceso penal

Texto oficial

La responsabilidad penal es personal. Los jueces no podrán ampliar por incriminaciones legales ni interpretar extensivamente la ley en perjuicio del . La instrucción penal se realizará en forma contradictoria. La Legislatura establecerá el procedimiento por el que se realizará el . Nadie puede ser encausado dos (2) veces por un mismo hecho delictuoso. La en causa criminal debe ser definitiva absolviendo o condenando al acusado. No podrán establecerse procedimientos sumarios en causas graves ni reabrirse procesos fenecidos, salvo en materia penal cuando la revisión sea favorable al reo y el caso esté autorizado por ley.
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