Ley 0

Artículo 66Prisión preventiva

Texto oficial

No se dictará auto de prisión sino contra persona determinada, en virtud de prueba plena de la existencia del y estar acreditada por semiplena prueba la culpabilidad del , quien deberá ser asistido por su defensor al prestar declaración y en forma permanente. Queda abolido el secreto del sumario. Las declaraciones del , tomadas por la policía, carecen de valor probatorio en su contra. Cuando se trate de delitos cometidos por medio de la palabra hablada o escrita, sólo estará justificada la privación de la libertad cuando ella provenga de definitiva.
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