Ley 0

Artículo 71Toda medida que, a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos física o moralmente, hará responsable al que la ejecuta, autoriza o consienta.

Texto oficial

Toda medida que, so pretexto de precaución, conduzca a mortificar a presos o detenidos, hará responsable civil o criminalmente al juez que la autoriza o consienta, por actos u omisiones, y será causa de inmediata destitución de los funcionarios y empleados que la ordenen, apliquen, instiguen o consientan, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran. Ningún o detenido podrá ser alojado en cárceles de penados ni sometido a régimen penitenciario.
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