Artículo 73En ningún caso los penados serán enviados a establecimientos carcelarios existentes fuera del territorio de la Provincia.
Texto oficial
No podrán crearse organizaciones o secciones policiales especiales de tipo represivo. Los que torturen, vejen o maltraten a detenidos serán penados con el máximo rigor de la ley, lo mismo que los que ordenen, consientan o instiguen estos crímenes de lesa humanidad. La obediencia a órdenes superiores no excusa la culpabilidad.