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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 77
Ley 0
Artículo 77
Planificación
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Texto oficial
La acción de gobierno, en cuanto a la promoción económica y realización de la obra pública, responderá a una planificación integral que contemple todas las relaciones de interdependencia de los factores locales, regionales y nacionales
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