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Constitución de la Provincia del Neuquén
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Art. 81
Ley 0
Artículo 81
Prestación de los servicios públicos
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Texto oficial
Los servicios públicos estarán a cargo del Estado provincial, municipal, entes autárquicos y sociedades cooperativas. No se otorgarán concesiones que puedan constituir monopolios, excepto aquellas que correspondan a monopolios naturales.
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