Ley 0

Artículo 83Expropiaciones

Texto oficial

El Estado expropiará, de acuerdo con el desarrollo de los planes económicos que se dicten, los inmuebles que no cumplan con la función social que debe desempeñar la tierra, en el siguiente orden de preferencia: a. Los que se encuentren inexplotados. b. Los destinados a obtener rentas mediante la explotación por terceros. c. Los que estén en poder de sociedades anónimas y otras puramente de capital, que no cumplan con las leyes sociales y que no sean explotados racionalmente.
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