Ley 0

Artículo 9Vigencia del orden constitucional

Texto oficial

La fuerza normativa de esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia. Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole, o los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados de por vida para ocupar cargo o alguno. A los fines previsionales, no se computa el tiempo de sus servicios ni los aportes que, por tales conceptos, realice. Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Tampoco rige, en tal caso, el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando. A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios de los funcionarios constitucionales. En consecuencia, son nulas, de absoluta todas las condenas penales, civiles, administrativas y accesorias que se dicten por las autoridades de facto en contravención a esta norma. Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que cometa doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece. Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas.
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