Artículo 97Convenio con entidad autárquica nacional
Texto oficial
La cesión de los yacimientos por la Provincia, al ente autárquico mencionado en los artículos 95 y 96, no será a título gratuito, asegurando a la Provincia una participación equitativa en su producido y en su gobierno mediante convenio que será aprobado por los dos tercios (2/3) de votos del total de los miembros de la Legislatura. El convenio asegurará a la Provincia la provisión del gas natural que sus necesidades demanden.