Ley 0

Artículo 105Integración

Texto oficial

El Consejo de Planificación se integra con técnicos especialistas. Una fija su estructura, debiendo estar representada la actividad económica y el trabajo. Los miembros del Consejo son designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y sólo son removidos por causales que fija la ley.
← Ver en Constitución de la Provincia de Río Negro completaConstituciones