Ley 0

Artículo 109Funciones

Texto oficial

Los Consejos Regionales, conforme lo reglamenta la ley: 1. Armonizan el planeamiento y desarrollo de la región, elevando sus dictámenes al Consejo Provincial de Planificación. 2. Asesoran a los Poderes Públicos sobre los proyectos que afecten a la región. 3. Ejercitan iniciativas propias. 4. Coordinan el accionar de los distintos órdenes de las administraciones en su . El Poder Ejecutivo puede delegarles funciones.
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