Ley 0

Artículo 111Necesidad de la Reforma

Texto oficial

Esta Constitución puede reformarse en todo o en cualquiera de sus partes. La necesidad de la reforma se declara por la Legislatura, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de sus miembros y se lleva a cabo por una Convención convocada al efecto. Dicha declaración determina: 1. Si la reforma es total o parcial y, en este caso, los artículos o temas que se consideran necesarios reformar. 2. La fecha en que debe llevarse a cabo el acto comicial para la elección de los convencionales, que no será antes de los ciento ochenta días de la fecha de la declaración ni coincidirá con elección alguna. 3. La partida presupuestaria provisoria necesaria para sufragar los gastos que su ejecución demandará. 4. El lugar de la primera reunión.
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