La reforma total de la Constitución debe ser sancionada dentro de los doscientos cuarenta días y la parcial dentro de los ciento cincuenta días; ambos plazos a contar desde la fecha de la primera reunión. La Convención puede prorrogar el plazo por un tiempo igual a la mitad del término establecido para cada caso con el voto de las dos terceras partes de sus miembros. La Convención se limita a tratar y resolver los puntos previstos en la convocatoria, pero no está obligada a hacer la reforma si no lo cree conveniente.