Ley 0

Artículo 121Ley Electoral

Texto oficial

La Legislatura sanciona la ley electoral que garantiza la representación de las minorías a través del sistema proporcional. La lista de candidatos para los cuerpos colegiados consigna suplentes. El reemplazo se hace de acuerdo al orden de lista comenzando por los candidatos titulares no incorporados.
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