Ley 0

Artículo 123Integración

Texto oficial

La Legislatura se integra por no menos de treinta y seis y un máximo de cuarenta y seis legisladores elegidos directamente por el Pueblo, asegurando representación regional con un número fijo e igualitario de legisladores por circuito electoral; y representación poblacional tomando a la Provincia como distrito único, con un legislador por cada veintidós mil o fracción no menor de once mil habitantes. Se asegura representación a las minorías.
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