Es incompatible el cargo de legislador con: 1. El ejercicio de profesión o empleo, con excepción de la docencia e investigación según la reglamentación. 2. El de director, administrador, gerente, propietario o mandatario, por sí o asociado, de empresas privadas que celebran contratos de suministros, obras o concesiones con los gobiernos nacional, provincial, municipal o comunal. Los agentes públicos y de la actividad privada tienen licencia sin goce de haberes desde su incorporación a la Legislatura y se les reserva el cargo hasta el cese de su .